Renomar | RENOMAR recurre la paralización de los parques eólicos Arriello y Folch II
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RENOMAR recurre la paralización de los parques eólicos Arriello y Folch II

RENOMAR recurre la paralización de los parques eólicos Arriello y Folch II

RENOMAR, Energías Renovables Mediterráneas, S.A., ha interpuesto un recurso de alzada contra la resolución de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de 30 de mayo de 2008, por la cual ordena la paralización de varios aerogeneradores de los parques eólicos Arriello y Folch II.

RENOMAR ha presentado dicho recurso alegando que se están aplicando todas las medidas previstas en la Declaración de Impacto Ambiental de estos parques. De hecho, la compañía ha cumplido todas las medidas pactadas con la Administración y está trabajando en la construcción de tres muladares ubicados en Cinctorres, Zorita y Vallibona. RENOMAR presentó con fecha 02 de agosto de 2007 una propuesta de construcción y gestión de dichos muladares para las zonas 1, 2 y 3 del Plan Eólico Valenciano. La compañía todavía no ha obtenido respuesta de la conselleria en este sentido.

En segundo lugar, RENOMAR argumenta en el recurso que la paralización de los parques resulta desproporcionada con relación a la mortandad de buitres en la zona. El cierre sistemático de los muladares de Teruel desde finales de 2005 y la escasez de alimentos en esa zona están provocando una afluencia masiva de buitres en las comarcas del norte de Castellón. Eso se une al abandono incontrolado de restos de animales muertos y otros restos orgánicos en el vertedero de Villafranca (fenómeno totalmente irregular de acuerdo a la normativa medioambiental y sanitaria). Esta situación provoca el paso de buitres desde Teruel hasta el vertedero de Villafranca a través de los parques eólicos. Aun así, desde el 22 de abril de 2008 hasta la fecha actual, no ha habido registro de mortalidad en los parques eólicos para los que se ha ordenado la paralización, coincidiendo con un mejor control de la actividad en el vertedero de Villafranca.

En tercer lugar, RENOMAR sostiene la nulidad de pleno derecho de la resolución de la conselleria de 30 de mayo ya que se ha infringido el procedimiento legalmente establecido puesto que se ha dictado sin haber tenido lugar el trámite de audiencia previa, trámite de gran importancia ya que habría permitido a RENOMAR aportar documentos o alegaciones que defiendan sus derechos e intereses.

Finalmente, RENOMAR sostiene que la paralización de los aerogeneradores de Arriello y Folch II puede causar un grave perjuicio al interés público, ya que supondría dejar de verter en la red una importantísima cantidad de energía eléctrica, precisamente en la época estival, una de las de mayor consumo eléctrico. De hecho, si se repitieran los parámetros de 2007, la compañía dejaría de verter en la red energía para abastecer a más de 21.000 hogares, pudiéndose producir por ello apagones o cortes de luz por exceder la demanda a la energía generada.



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